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¿De qué se trata la trata?
Conocido como la esclavitud del siglo XX, el secuestro de personas para ser sometidas al comercio sexual avanza en el mundo. Argentina promulgó este año una ley que penaliza el delito; sin embargo, muchos sectores la consideran insuficiente. En el debate se filtra como central la definición de prostitución: ¿puede ser trabajo o es siempre violación?
La trata de personas con fines de explotación sexual es uno de los negocios ilícitos de mayor magnitud en el mundo, apenas por detrás del narcotráfico y la venta de armas. Si bien no hay cifras oficiales, organizaciones no gubernamentales estiman en 500 los casos de mujeres y niñas desaparecidas-secuestradas en Argentina. La ONU calcula que el negocio moviliza cerca de 9.500 millones de dólares e involucra en el mundo a 27 millones de personas. La Organización Internacional del Trabajo informa que anualmente entre 600 y 800 mil personas son víctimas del tráfico de personas, y añade que el 98% de las víctimas de redes de explotación sexual son mujeres y niñas.
La ley promulgada en abril de este año en el país (ley 26.364) , es un paso formal hacia el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adhesión al protocolo de Palermo. La norma hace una clara distinción entre víctimas mayores y menores de edad, ya que para la ley no habría delito si la persona mayor de 18 años hubiera prestado su consentimiento para ser abusada sexualmente. Las penas previstas van de tres años a quince según los agravantes del caso.
Los mayores cuestionamientos a la ley se refieren a que las penas son muy bajas para tratarse de delitos de explotación sexual y sometimiento a la esclavitud de personas; y a la carga que supone para la mujer mayor de 18 años el tener que demostrar si había prestado o no su consentimiento para prostituirse.
Juliana Di Tullio, diputada del Frente para la Victoria, presidenta de la Comisión Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y propulsora de la ley, sostiene que "la 26.364 fue la ley posible, y que por supuesto es perfectible". La diputada aduce que no es la mujer, sino el fiscal, quien debe indagar y probar en juicio el consentimiento o no de la víctima, y agrega que la sumatoria de delitos puede terminar en condenas de hasta 25 años. Sin embargo admite que hay que complementar la ley con un programa de protección a las víctimas, proyecto en el que trabaja actualmente la comisión que preside.
"No conozco ninguna chiquita que a los cinco años desee ejercer la prostitución cuando llegue a grande; todas desean ser mamás, maestras, pero en los sectores humildes esos deseos van siendo truncados, por eso creo que esa decisión no es libre", argumenta Di Tulio, para introducir el tema que considera pendiente de debate: si la prostitución es un ejercicio de libertad o si debe ser penalizada y abolida.
La diputada de Buenos Aires por la Coalición Cívica Diana Maffía considera que la ley es insuficiente, pero reconoce como valioso el que la trata se haya convertido en un delito federal, ya que así queda configurado independientemente de la provincia en que se haya cometido. Respecto el debate entre "trabajadoras sexuales" - "abolicionistas", declara que acompaña ambas posiciones, ya que lo que se debe combatir es la trata y se debe instar al Estado a cumplir su función de garante de los derechos de todos y desarticular las "redes delictivas que generan dinero sucio para la política".
Por su parte, Hugo Yasky, secretario general de la CTA, defiende la postura de AMMAR (Asociación de Meretrices Argentinas), que forma parte de la central. "No se le puede negar a ninguna mujer la posibilidad de emanciparse y encontrar a través de un ejercicio solidario la forma de construir el poder para escribir una nueva biografía", desafía Yasky, frente a quienes creen que la sindicalización no es más que un modo de legitimar una prostitución "buena" frente a una "mala". Quienes se alinean en la postura abolicionista consideran que la prostitución conlleva siempre una violación y un sometimiento inadmisible bajo ningún paraguas.
La ley 26.364 -conocida como la "ley de trata"- se promulgó en abril de 2008 con el objetivo de prevenir y sancionar la trata de personas y la asistencia a sus víctimas.
Diferencia la situación de las víctimas según sean mayores o menores de 18 años. En el caso de las menores, el delito queda configurado en todos los casos. En los casos de mayores de edad, dice la ley que sólo habrá delito en los casos de explotación, cuando la víctima no hubiera prestado su consentimiento. Declara como derecho de las víctimas la obligación de recibir información en forma clara, alojamiento, asistencia psicológica y protección de identidad e intimidad.
Las penas previstas son de 3 a 6 años si el delito se hubiera cometido contra mayores. De 4 a 10, cuando el autor fuera familiar o funcionario público, o cuando se tratare de una organización de más de 3 personas. La sanción para quien lucre con menores de 18 años será de 4 a 10 años, y de 6 a 15 años si el menor tuviera menos de 13 años
El protocolo de Palermo -"para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños"- fue elaborado en el 2000 por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Forma parte de los tratados y convenciones contra el crimen y cuestiones penales diversas. No son tratados de derechos humanos, es decir que el bien jurídico que protegen no son los derechos humanos de las víctimas, sino la seguridad nacional y las fronteras.
"Ni una víctima más de las redes de prostitución" es una campaña nacional que tiene como objetivo la modificación de la ley 26.364 contra la trata de personas. El pasado 23 de septiembre (día internacional contra la explotación sexual) presentaron en el Congreso Nacional un pedido de reforma suscripto por miles de adherentes.
Marta Fontenla, quien participa en la iniciativa, explica que la reforma que piden apunta a que la ley se ajuste a los tratados internacionales de derechos humanos, que condenan todo tipo de reglamentación para la prostitución; también que se debe perseguir sólo a los proxenetas; y por último, que el consentimiento de las mujeres para prostituirse nunca debe ser tenido en cuenta en la tipificación el delito. Además, piden que se aumenten las condenas, ya que la pena de tres años prevista para algunos casos es excarcelable, algo que puede poner en riesgo a las víctimas, que siempre se sienten amenazadas por las redes y mafias. Finalmente, Fontenla agrega que también la ley debe incluir mejoras sustanciales en cuanto a la protección e inclusión de las víctimas.
La Asociación de Mujeres Meretrices Argentinas (AMMAR) reivindica el carácter de trabajadoras sexuales de sus miembros, y como tal se ha constituido en un sindicato que forma parte de la Central de los Trabajadores Argentinos, CTA. Por este motivo, la asociación sufrió un desprendimiento de sus filas a causa de que algunas de sus integrantes creen que la prostitución no es trabajo y no debe legitimarse (formaron la agrupación AMMAR Capital). El secretario general de la CTA, Hugo Yasky, declara sentirse orgulloso de la pertenencia de AMMAR a la central sindical que conduce, porque considera que "las trabajadoras sexuales son parte de la clase trabajadora". Asimismo, sostiene que la CTA puede aportar organización y protección política a quienes se desenvuelven en una zona turbia y peligrosa. Yasky explica que las integrantes de AMMAR luchan contra la trata de personas y son siempre sujeto social de denuncias de la trama de complicidades y corrupción alrededor del tema, y defienden el carácter autónomo de la actividad y el derecho a la salud y educación de las ciudadanas y ciudadanos.
Lourdes Landeira
Cecilia Iglesias
Diana Gualberto
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